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POLITICA

Condena de la CIDH contra República Dominicana no tiene parangón

Guillermo Pérez. guillermo.perez@listindiario.com  |  13 de noviembre de 2014 (21:58 h.)
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La última sentencia condenatoria de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos contra la República Dominicana, referente al caso del estatus migratorio haitiano, constituye el más rígido e instigador de sus 253 fallos contra los países bajo su jurisdicción, que de haber sido acatado por el gobierno dominicano podría haber alentado el brote de un conflicto entre el Tribunal Constitucional, los órganos legislativos y las cortes de justicia.
Ni siquiera a los tres países que han acumulado el mayor número de sus condenas, que incluyen matanzas de ciudadanos y violaciones flagrantes de los derechos humanos como Perú, con 44; Honduras, 38, y Guatemala, 30. En nungún caso les fue exigido vulnerar sus constituciones, sus leyes e instancias judiciales.

Costa Rica ha recibido tres sanciones, la menor cantidad de casos, entre estos la muerte de dos migrantes, uno nicaragu¨ense y otro panameño.

A Trinidad y Tobago, la Corte quiso imponer un fallo que le exigía vulnerar su Ley de Delitos, por el caso de más de 30 reos condenados a pena de muerte en la horca, por homicidios. Al tratar de acorralar a ese Estado, situado al sur del mar Caribe, con 5,128 kilómetros cuadrados y menos de millón y medio de habitantes, las autoridades abandonaron el organismo.

Hasta día de hoy, los países sentenciados por la Corte son Perú, con 62; Guatemala, 30; Argentina, 18; Barbados, 2; Bolivia, 6; Brasil, 7; Chile, 8; Colombia, 25; Costa Rica, 2; Dominica, 4; Ecuador, 21; El Salvador, 8; Haití, 2; Honduras, 17; México, 10; Nicaragua, 6; Panamá, 6; Paraguay, 8; República Dominicana, 4; Suriname, 9; Trinidad y Tobago, 5; Uruguay, 3; Venezuela 20.

De los 15 países y dependencias británicas que componen la Comunidad del Caribe (Caricom), y la suma de miembros del mercado común y observadores, entre los Estados que la Corte nunca ha emitido condenas, figuran Bahamas, Belice, Granada, Aruba, Curazao, Sint Maarten, Barbados, Granada, Islas Caimán, Guyana y Jamaica, Montserrat, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Islas Vírgenes británicas y las Islas Turcas y Caicos. Han sido condenados Venezuela, con 20; México, 10; Suriname, nueve; Trinidad y Tobago, cinco; República Dominicana, cuatro, Dominica, cuatro; Haití, dos.

El mayor número de denuncias presentadas ante la Corte está ligado a violaciones a los derechos civiles y a las libertades. Para llegar hasta esta instancia, los formuladores de demandas tienen que agotar vías a través de la ComisiónIDH, que califica si una instancia cumple los requisitos básicos para su trámite.

La decisión de la Corte es definitiva e inapelable. El artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “el fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo”.

El fallo de la Corte sobre el caso haitiano, dictado el 28 de octubre de este año, ordena al Estado dominicano, “adoptar las medidas legislativas, inclusive, si fuera necesario, constitucionales, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para regular un procedimiento de inscripción de nacimiento que debe ser accesible y sencillo, de modo de asegurar que todas las personas nacidas en su territorio puedan ser inscritas inmediatamente después de su nacimiento independientemente de su ascendencia u origen y de la situación migratoria de sus padres”.

También manda a “dejar sin efecto toda norma de cualquier naturaleza, sea ésta constitucional, legal, reglamentaria, administrativa, o cualquier práctica, o decisión, o interpretación, que establezca o tenga por efecto que la estancia irregular de los padres extranjeros motive la negación de la nacionalidad dominicana a las niñas y niños nacidos en el territorio de República Dominicana”.

A los haitianos beneficiarios de su sentencia los denomina “víctimas dominicanas”, y de estos exige que, “sean debidamente registradas y cuenten con la documentación necesaria para acreditar su identidad y nacionalidad dominicana”.

Aquellas personas que el Gobierno dominicano considera deben ser investigadas para determinar el estatus de su estancia en el país, la Corte también las califica como “victimas” y reclama al Estado “dejar sin efectos las investigaciones administrativas, así como a los procesos judiciales civiles y penales en curso vinculados a sus registros y documentación”.

Los jueces de la Corte que fallaron sobre el caso, siete en total, son: Humberto Antonio Sierra Porto, presidente; Roberto F. Caldas, vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles; Eduardo Vio Grossi; Diego García- Sayán; Alberto Pérez Pérez y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot. La Comisión, que validó el trámite del expediente contra República Dominicana, la integran Tracy Robinson, de Jamaica; Rose- Marie Belle Antoine, con doble ciudadanía de Santa Lucia y Trinidad y Tobago; Felipe González, de Chile; José de Jesús Orozco Henríquez, de México; Rosa María Ortiz, de Paraguay; Paulo Vannuchi, de Brasil, y James L.

Cavallaro, de Estados Unidos.

Estados Unidos y Canadá no suscribieron el acuerdo de San José, que reconoce la competencia de la Corte para juzgar los casos denunciados, a pesar de ser los dos mayores donantes de la ComisiónIDH.

En 2010, Estados Unidos le donó 400 mil dólares, Canadá 748 mil 600 dólares, España, que es observador permanente de la Organización de Estados Ame- ricanos (OEA), aportó 700 mil 400 dólares, y la Unión Europea, 739 mil 100 dólares.

Venezuela y Trinidad y Tobago son los únicos países miembros de la OEA que han abandonado la Corte.

El gobierno venezolano lo hizo en septiembre de 2013 al denunciar que la mayoría de los casos que conoce esa instancia sobre ese país son de “actores políticos”, “terroristas” y “corruptos”.

Por su parte, Trinidad y Tobago salió de la tutela de la Corte en mayo de 1999, tras cuestionar algunas sentencias del organismo sobre la aplicación de la pena de muerte en ese país.

En marzo del año pasado, Bolivia y Ecuador amenazaron con salir de la Corte, en un reclamo para que el organismo acepte mantener abierto el debate sobre la revisión y reformas a la Comisión de Derechos Humanos.

Condenas contra RD 
A partir de 2005, la República Dominicana ha sido castigada con denuncias y demandas a través de la Comisión de Derechos Humanos, que ha dado luz verde al trámite hacia la Corte, que ha fallado cuatro demandas.

La más contundente fue la del 28 de agosto de este ano, que exige al gobierno actuar contra sus mecanismos jurídicos, su Constitución y el Tribunal Constitucional que dictó la Ley 168/13 sobre Naturalización.

El 8 de septiembre de 2005, el Estado fue condenado por supuesta negación a emitir actas de nacimiento a favor de Dilcia Oliven Yean y Violeta Bosico Cofi, de ascendencia haitiana, a través de las autoridades del Registro Civil.

El 27 de febrero de 2012 fue culpado por la desaparición forzada del señor Narciso González Medina, por parte de militares.

El 24 de octubre de 2012, fue responsabilizada por la muerte de migrantes haitianos por parte de militares.

El 28 de agosto de 2014 llegó su última condena, a la que el país hace resistencia declarando que su exigencia es “inaceptable e imposible”.

Fallos contra Haití 
A pesar de la accidentada vida social y política vivida por el pueblo haitiano, bajo dictaduras que durante décadas asesinaron, torturaron, desaparecieron y desterraron a miles de ciudadanos, en los registros de la Corte solo hay dos condenas para ese país.

La primera fue dictada el 6 de mayo de 2008, luego de que Haití fuera demandado por el Institute for Justice and Democracy in Haití, por el arresto y encarcelamiento del exprimer ministro, Yvon Neptune, durante el gobierno del Jean-Bertrand Aristide. Fue condenado a pagar a Neptune 60 mil dólares por daño material, 30 mil dólares por daño inmaterial y 5 mil dólares por reintegro de costas y gastos al político.

El otro fallo fue el 23 de noviembre de 2011, tras la detención ilegal de Lysias Fleury, un defensor de derechos humanos detenido en su casa por la Policía,sin mediar orden judicial.

Fue torturado y no hubo investigación ni sanción a los responsables. El fallo solo obligaba al país a pagar cantidades de dinero por indemnización, daños materiales e inmateriales.

CONDENAS DE LA CIDH CONTRA LA REPÚBLICA DOMINICANA 
A partir de 2005, la República Dominicana ha sido castigada con una sucesiva cadena de denuncias y demandas a través de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha dado luz verde al trámite hacia la Corte, que ha emitido fallos en cuatro de estos estros casos.

La más contundente fue la del 28 de agosto de este año, la que exige al gobierno dominicano insubordinarse ante sus mecanismos jurídicos, su constitución y el tribunal Constitucional que dictó la ley168/13 sobre naturalización. El 8 de septiembre de 2005, el Estado fue condenado por supuesta negación a emitir actas de nacimiento a favor de Dilcia Oliven Yean y Violeta Bosico Cofi, de ascendencia haitiana, a través de las autoridades del Registro Civil.

El 27 de febrero de 2012, el Estado dominicano fue responsabilizado por la desaparición forzada del señor Narciso González Medina, por parte de militares, así como por la falta de investigación y sanción de los responsables.

El 24 de octubre de 2012, República Dominicana fue responsabilizada por la muerte de migrantes haitianos por parte de militares, y falta de investigación de los hechos en el fuero ordinario. Decidió que el Estado determine el paradero de los cuerpos de los fallecidos, repatriarlos, entregarlos y pagar indemnización a las familias.

El 28 de agosto de 2014 llegó la condena más contundente, en la que se exige al Gobierno, de hecho, insubordinarse ante sus mecanismos jurídicos, su constitución y el tribunal Constitucional que dictó la ley 168/13 sobre naturalización, para que deje sin efecto toda norma de cualquier naturaleza que tenga por efecto y afecte la estancia de los padres extranjeros por negación de la nacionalidad dominicana a las niñas y niños nacidos en el país.

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